Juan Manuel Avila Silva *
En México, este delito que afecta a muchos mexicanos, no se encuentra regulado en todas las entidades federativas ya que:
tan solo el estado de Colima
reformo el artículo 234, fracción VII que considera como delito de FRAUDE la SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.En tanto que el Código Penal del Distrito Federal lo estableció a partir del 29 de junio de 2010 al adiccionar el artículo 211 bis USURPACIÓN DE IDENTIDAD O PERSONALIDAD.Por otra parte Nuevo León en su artículo 245, fracción X de su Código Penal mismo que se reformo el 3 de octubre de 2009.Y en el Código Penal de Sonora su artículo 201, fracción V castiga LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE PRETENDA ATRIBUIR LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA (Romero Flores, Rodolfo, El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos: su tratamiento jurídico penal, Acervo de la biblioteca jurídica virtual, www.jurídicas.unam.mx)
A nivel federal no existe tipo penal específico que regule
esta conducta ilícita. Lo que consideramos conveniente
seria la regulación de este ilícito a nivel federal por los
medios automatizados de los que se valen los delincuentes
en la mayoría de los casos al alterar identificaciones,
estados de cuenta, recibos de salarios; los cuales
utilizan para cometer este nuevo tipo de ilícito en nuestro
país, EN EL CUAL SE DEBERÍA ESTABLECER COMO
MEDIDA PROVISIONAL EL GENERAR UNA ALERTA que
seria a través de la CONDUSEF, PROFECO o bien el
mismo BURÓ DE CRÉDITO, para que cese el otorgamiento
de creditos hasta en tanto se comprueba fehacientemente
la identidad del afectado, este delito que desde luego
afecta el patrimonio de muchos ya generalmente se obtiene
un beneficio económico en perjuicio de otro, aunado al
menoscabo en los bienes incorporeos de las personas como
lo son la imagen, la honorabilidad, asi como la reputación
en este caso creditica del afectado (agraviado) quienes
pierden su buen historial crediticio en algunos de los casos
ante el Buró de Crédito, que los hace perder su
buen estatus para ser suceptibles de creditos de cualquier
especie.
esta conducta ilícita. Lo que consideramos conveniente
seria la regulación de este ilícito a nivel federal por los
medios automatizados de los que se valen los delincuentes
en la mayoría de los casos al alterar identificaciones,
estados de cuenta, recibos de salarios; los cuales
utilizan para cometer este nuevo tipo de ilícito en nuestro
país, EN EL CUAL SE DEBERÍA ESTABLECER COMO
MEDIDA PROVISIONAL EL GENERAR UNA ALERTA que
seria a través de la CONDUSEF, PROFECO o bien el
mismo BURÓ DE CRÉDITO, para que cese el otorgamiento
de creditos hasta en tanto se comprueba fehacientemente
la identidad del afectado, este delito que desde luego
afecta el patrimonio de muchos ya generalmente se obtiene
un beneficio económico en perjuicio de otro, aunado al
menoscabo en los bienes incorporeos de las personas como
lo son la imagen, la honorabilidad, asi como la reputación
en este caso creditica del afectado (agraviado) quienes
pierden su buen historial crediticio en algunos de los casos
ante el Buró de Crédito, que los hace perder su
buen estatus para ser suceptibles de creditos de cualquier
especie.
* Licenciado en Derecho, con grado de Maestría en Derecho, por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Cuernavaca, Morelos México, mail: licjuanmanuelavila@hotmail.com celular 0447773766972
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